Una pena de 10 a 20 años de prisión y de mil a 20 mil días multa, propuso la senadora Josefina Vázquez Mota a quien reclute menores de edad para actividades delictivas y que esta pena aumente hasta en una mitad, cuando se trate de personas en condición de orfandad, abandono familiar o discapacidad.
La legisladora panista propuso para ello modificar el artículo 25 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, a fin de que el reclutamiento forzado de menores de edad se actualice cuando se trate de la comisión de alguno de los ilícitos consignados en el artículo 19 de la Constitución; es decir, de los que implican prisión preventiva oficiosa.
La pena es para quien utilice a personas menores de 18 años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o para la comisión de cualquiera de los ilícitos a que se refiere el artículo 19 de la Carta Magna.
Vázquez Mota sugirió que comete el delito de reclutamiento forzado de menores, quien obligue, induzca, facilite, procure, persuada o prepare a personas menores de dieciocho años para la comisión de cualquiera de los ilícitos señalados en el párrafo anterior, lo que se sancionaría con pena de 20 a 40 años de prisión y de dos mil a 40 mil días multa.
Proponen senadora del PAN pena de 20 a 40 años a quien reclute menores de edad para actividades delictivas
La pena por el delito de reclutamiento forzado de menores de edad, plantó la legisladora del PAN, aumentaría hasta en una mitad cuando la o el menor se encuentre en condición de orfandad, abandono familiar, discapacidad, pobreza extrema, situación de calle, migración, pertenezca a una comunidad indígena, o haya sido previamente víctima de algún delito.
La senadora consideró indispensable modificar la Ley General de Víctimas, para que sean consideradas víctimas directas, los menores de 18 años que hayan sido víctimas del delito de reclutamiento forzado de menores.
Vázquez Mota también propuso agregar un inciso al primer párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal, que tipifica el delito de corrupción de menores, para incorporar el hecho de que inducir a una persona menor de edad a utilizar armas de fuego o explosivos de las de uso exclusivo del ejército, es una forma más de corrupción de menores.