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Penarán con prisión ataques con ácidos

Hasta 21.6 años de cárcel será el castigo por agresiones con sustancias corrosivas, si el victimario y la víctima tienen alguna relación

Con 79 votos unánimes, el pleno del Senado aprobó castigar hasta con 21.6 años de cárcel a quien agreda con ácido u otras sustancias corrosivas a otra persona, si entre el victimario y la víctima existe una relación sentimental, familiar o de subordinación.

Según las estadísticas, de las personas a las que atacan con ácido o con algún producto corrosivo, 80% son mujeres. Hay algún dato todavía más complicado, y es que de esas mujeres que son atacadas con ácido en nueve de cada 10 casos las lastima una persona con las que había sostenido o en ese momento estaban sosteniendo una relación”, informó la panista Kenia López Rabadán.

En este país, compañeras y compañeros, sólo en esta administración más de 14 mil mujeres han sido asesinadas, más de 67 mil han sido víctimas de lesiones”, resaltó.

La reforma al Código Penal Federal establece que “se impondrán de siete a trece años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por sí o por interpósita persona cause a otro lesiones, usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares.

Incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar, provocando en una mujer un daño o enfermedad incurable; la inutilización completa o la pérdida de una extremidad u órgano; cuando quede perjudicada cualquier función orgánica o se genere alguna discapacidad o deformidad incorregible en la piel”, ordena.

Añade que “la pena prevista en el presente artículo se aumentará en dos terceras partes, cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza.

El personal de salud deberá notificar al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por agentes químicos que reciban para atención médica.

El Ministerio Público tiene la obligación de garantizar la reparación del daño integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño, tal y como lo señala el artículo 30 de este ordenamiento.

Además, debe preparar y solicitar en todos los casos las providencias precautorias que refiere el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, precisa.

Las prácticas machistas han generado un alarmante entorno, que lamentablemente derivan en una gravísima situación de violencia de género. No se puede tolerar ningún tipo de expresión que atente contra las mujeres, por lo que es necesario erradicar desde los micromachismos, sobre todo la violencia física que encuentra su máxima expresión en el feminicidio.

El odio visceral de los hombres hacia nosotras ha escalado en diversas manifestaciones de violencia, por eso, mediante la adecuada tipificación de los ataques, de delitos, en este caso en específico de ataques de ácido, hoy damos un paso firme y contundente para proteger la seguridad e integridad física de las mexicanas”, alertó Geovanna Bañuelos, del Partido del Trabajo.

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